DECRETO 77/2021, de 7 de mayo , por el que se declara la pérdida de efectos a partir de las 00.00 de 9 de mayo de 2021 de las medidas adoptadas por la Presidencia de la Xunta de Galicia en la condición de autoridad competente delegada en el marco del dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210507/2640/AnuncioC3B0-070521-1_es.pdf
ORDEN de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre .
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210507/2640/AnuncioC3K1-070521-6_es.pdf
Las medidas previstas en esta orden tendrán efecto desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 hasta el 22 de mayo de 2021
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210507/2640/AnuncioC3K1-070521-6_es.pdf
• Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro personas en espacios cerrados y de seis personas en espacios abiertos al aire libre,sean de uso público o privado, excepto que se trate de conviventes .
• En el caso de agrupaciones en que se incluyan tanto personas conviventes como personas no conviventes, el número máximo de estas será de cuatro o seis personas en función de sí se reúnen en espacios cerrados o abiertos.
• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Tercero de la Orden de 7 de mayo de 2021.
• Entre la 01.00 horas y las 6.00 horas tanto en espacios públicos cerrados y abiertos como en espacios privados, exclusivamente personas conviventes.
LIMITACIÓN DE La ENTRADA Y SALIDA DE Las PERSONAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE Los AYUNTAMIENTOS
https://coronavirus.sergas.gal/Contenidos/Restriccions-ayuntamientos
• Las excepciones se contemplan en el punto 3 2 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo de la Orden de 7 de mayo de 2021.
USO DE La MÁSCARA
• La máscara será obligatorias/será obligatoria en todo momento para las personas de seis o más años, tanto en la vía pública, espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
• También será obligatorias/será obligatoria para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas así como nos vestuarios.
EXCEPCIONES:
• Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la máscara o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitar la máscara, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
• En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
• En el mar, playas y piscinas en el momento del baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no conviventes.
• En los establecimientos de hostelería y restauración, exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios de comer o beber.
• En el ejercicio de deporte individual en espacios al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de 1,5 metros con otras personas o deportistas no conviventes. No obstante, deberá usarse la máscara en la práctica del deporte en las vías públicas, como calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público, u otros lugares que sean lugar de circulación habitual de viandantes y por los que circulen de hecho en ese momento.
VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA
• Lugares de culto: 50% de su capacidad máxima permitida.
• Velatorios: 10 personas por túmulo sean o no conviventes y 25 en espacios abiertos.
• Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas sean o no convivientes.
• Actos y reunión laborales, institucionales, académicos o profesionales: 50% de la capacidad autorizada del local. Límite de 150 personas en locales cerrados y 300 personas en locales al aire libre.
• Bibliotecas y archivos, museos, salas de exposición, monumentos y otras equipaciones culturales: 50% de su capacidad máxima permitida. Actividades culturales: 4 personas sean o no conviventes excluido el monitor o guía.
• Competiciones deportivas, cines, teatros, auditorios, congresos: 50% de su capacidad máxima permitida. Límite de 500 personas en locales cerrados y 1000 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.
DESPLAZAMIENTOS EN VEHÍCULOS PARTICULARES
• Se respetarán las limitaciones para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.
• Se deberá usar siempre máscara dentro del vehículo cuando se trate de personas no conviventes.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• En el interior: Limitación al 50% de la capacidad máxima permitida. La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no conviventes.
• No se podrá prestar servicio en barra.
• En las terrazas al aire libre: Limitación al 75% de las mesas permitidas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no conviventes.
• Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.
• Horario del cierre al público : 23.00 horas.
• Horario del cierre al público de los restaurantes: 1.00 horas siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco del Plan de Hostelería segura.
• No se puede admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
• Se permite la recogida en el local para consumo en el domicilio hasta las 1.00 horas.
• Se permite la entrega a domicilio hasta las 1.00 horas.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
• Zonas comunes de los hoteles, albergues y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
• Albergues turísticos: 30 % de su capacidad
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES
• Establecimientos retallistas y de actividades de servicios profesionales: Límite del 50% de capacidad, independientemente de su superficie.
• El horario de cierre será lo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente.
ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN La CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, O QUE FORMEN PARTES DE ELLOS Y GRANDES SUPERFICIES
• Establecimiento retallista y de actividades de servicios profesionales: Límite del 50% de su capacidad total.
• El horario de cierre será lo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente.
• La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comercial queda limitada al 30 %.
• En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios andar: Límite del aforo 50% de capacidad total en cada uno de ellos.
• No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
• Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
MERCADOS AL AIRE LIBRE
• Mercados con menos de 150 puestos autorizados: 100% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados con entre 150-250 puestos autorizados: 75% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados con más de 250 puestos autorizados: 50% de los puestos habituales o autorizados.
CENTROS DE OCIO INFANTIL
• Capacidad máxima 50% y un ratio de un monitor por cada 10 participantes
• Grupos de un máximo de seis niños / niñas en el exterior y de cuatro en el interior.
ACTIVIDAD DEPORTIVA
No federada:
• Al aire libre en grupos de hasta seis personas, sean o no conviventes sin contar el monitor o guía.
• En instalaciones deportivas cubiertas: de forma individual o en grupos de hasta cuatro personas, sean o no conviventes sin contar el monitor o guía con la utilización de máscara
• Instalaciones deportivas cubiertas: límite 50% de la capacidad máxima permitida.
• Vestuarios y zonas de ducha: límite 30% de la capacidad máxima permitida.
Federada:
• Se ajustará a los correspondientes protocolos Fisicovid-Dxtgalego aprobados
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN
• La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial, siempre que no se supere una capacidad del 50%.
ACUARIOS , ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ZOOLÓXICAS ,BOTÁNICAS O GEOLÓGICAS .
• Solamente podrán realizar su actividad con un límite máximo del 50% de ocupación.
FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES
• Cierre de las actividades.
ATRACCIONES DE FERIAS
• Espacio acotado. Puntos diferenciados de entrada y salida.
• Superficie menor o igual a 8.000 metros cuadrados: 500 personas.
• Superficie superior a los 8.000 metros cuadrados: 1.000 personas.
• Los asistentes y el personal de las atracciones deberán portar máscara de manera obligatoria.
• Atracciones con asientos incorporados: 50% de asientos de cada fila excepto en el caso de personas conviventes.
• Atracciones sin asientos incorporados: 30% de asientos de cada fila excepto en el caso de personas conviventes.
CENTROS SOCIALES, SOCIOCOMUNITARIOS, CLUBES DE JUBILADOS Y CENTROS DE ANÁLOGA NATURALEZA
• Capacidad máxima permitida: 30%.
• Actividades grupales: máximo de 4 personas, sean o no conviventes, excluido el monitor o guía.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS, CENTROS DE INTERPRETACIÓN Y VISITANTES, AULAS DE La NATURALEZA, STANDS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN
• Actividades turísticas al aire libre: grupo hasta 8 personas sean o no conviventes mas el monitor.
• En el resto: 50% de su capacidad y grupos de 6 personas sean o no conviventes.
ACTIVIDAD LECTIVA PRESENCIAL PERMITIDA
• Escuelas oficiales de idiomas.
• Escuelas de arte y superior de diseño.
• Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
• Escuela Superior de Arte Dramático.
• Conservatorios de música.
• Conservatorios de danza.
• Escuelas de música.
• Escuelas de danza.
• Centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol; centros autorizados de fútbol sala.
• Centros autorizados de artes plásticas y diseño.
• Centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los dichos centros docentes.
• Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.
ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE
I. Espectáculos públicos:
I.3. Espectáculos taurinos.
I.4. Espectáculos circenses.
I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
I.7. Espectáculos pirotécnicos.
II. Actividades recreativas:
II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
II.4. Atracciones recreativas.
III. Establecimientos abiertos al público:
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
III.1.4. Circos.
III.1.5. Plazas de toros.
III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:
III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3.2. Parques acuáticos.
III.2.3.3. Salones recreativos.
III.2.3.4. Parques multilecer.
III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.