RESTRICCIONES NIVEL MÁXIMO CON MEDIDAS EXCEPCIONALES
(Arteixo, Viveiro y Xinzo de Limia)
ORDEN
de 19 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020
por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia
de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
DECRETO
5/2021, de 19 de enero , por lo que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre
, del presidente de la Xunta de Galicia, por lo que se adoptan medidas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis
sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del
dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre , por lo que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2.
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado
de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
- Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las
personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público
para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
RESTRICCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS
- Limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento
de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso
público o espacios privados, a los constituidos exclusivamente por personas
conviventes.
- No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales,
empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros
universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se
adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento..
- Para limitaciones de movilidad consulte el apartado Restricciones
perimetrales
VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA
- Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civiles: con un
máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre.
- Lugares de culto:1/3 de su capacidad máxima permitida.
- Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos sean
o no conviventes.
- Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas entre
familiares y acercados sean o no conviventes.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- CIERRE DE LAS ACTIVIDADES.
- SE PERMITE LA ENTREGA A DOMICILIO
- SE PERMITE RECOGIDA EN El LOCAL PARA CONSUMO EN EL DOMICILIO
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO Y ALBERGUES
- Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
COMERCIO, CENTROS COMERCIALES, GRANDES SUPERFICIES Y MERCADOS AL AIRE LIBRE.
- Locales y establecimientos, independientemente de su superficie: Límite
del aforo 50% de capacidad.
- Centros comerciales y establecimientos con consideración de grandes
superficies: En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios pisos: Límite del aforo 30% de capacidad en cada uno de ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto
para el tránsito entre los establecimientos.
- La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comercial queda
limitada al 30 %.
- Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer
cerradas.
- Los establecimientos comerciales deberán cerrar al público a las 21:30 horas
- Mercados al aire libre: 50 % de los puestos habituales o autorizados..
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS
DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA GESTIONADA O FINANCIADA POLA
ADMON. AUTONÓMICA
- La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo
presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respeto del
máximo permitido.
FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS
- Cierre de las actividades.
ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE
I. Espectáculos públicos:
I.1. Espectáculos cinematográficos.
I.2. Espectáculos teatrales y musicales.
I.3. Espectáculos taurinos.
I.4. Espectáculos circenses.
I.5. Espectáculos deportivos.
I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
I.7. Espectáculos pirotécnicos.
II. Actividades recreativas:
II.1. Actividades culturales y sociales.
II.2. Actividades deportivas.
II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
II.4. Atracciones recreativas.
II.7. Actividades de restauración.
II.8. Actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.
III. Establecimientos para lo público:
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
?III.1.1. Cines.
III.1.2. Teatros.
III.1.3. Auditorios.
III.1.4. Circos.
III.1.5. Plazas de toros.
III.1.6. Establecimientos de espectáculos deportivos
III.1.7. Recintos feriales.
III.2. Establecimientos de actividades recreativas:
III.2.1. Establecimientos de juego.
III.2.1.1. Casinos.
III.2.1.2. Salas de bingo.
III.2.1.3. Salones de juego.
III.2.1.4. Tiendas de apuestas.
III.2.2. Establecimientos para actividades deportivas
III.2.2.1. Estadios deportivos.
III.2.2.2. Pabellones deportivos.
III.2.2.3. Recintos deportivos.
III.2.2.4. Pistas de patinaje.
III.2.2.5. Gimnasios.
III.2.2.6. Piscinas de competición.
III.2.2.7. Piscinas recreativos de uso colectivo.
III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos
recreativos:
III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3.2. Parques acuáticos.
III.2.3.3. Salones recreativos.
III.2.3.4. Parques multiocio.
III.2.4. Establecimientos para actividades culturales y sociales:.
III.2.4.5. Salas de conciertos.
III.2.5. Establecimientos de restauración.
III.2.5.1. Restaurantes.
III.2.5.1.1. Salones de banquetes.
III.2.5.2. Cafeterías.
III.2.5.3. Bares.
III.2.6. Establecimientos para actividades zoolóxicas,
botánicas y geológicas.
III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
III.2.7.5. Furanchos.
III.2.8. Centros de ocio infantil.