Restricciones Nivel Máximo con Medidas Excepcionales

Restricciones Nivel Máximo con Medidas Excepcionales

RESTRICCIONES NIVEL MÁXIMO CON MEDIDAS EXCEPCIONALES 
(Arteixo, Viveiro y Xinzo de Limia)    


ORDEN de 19 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DECRETO 5/2021, de 19 de enero , por lo que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre , del presidente de la Xunta de Galicia, por lo que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre , por lo que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

  • Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.    

RESTRICCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS  

  • Limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a los constituidos exclusivamente por personas conviventes.
  • No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento..
  • Para limitaciones de movilidad consulte el apartado Restricciones perimetrales

VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA     

  • Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civiles: con un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre. 
  • Lugares de culto:1/3 de su capacidad máxima permitida.
  • Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos sean o no conviventes.
  • Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas entre familiares y acercados sean o no conviventes.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • CIERRE DE LAS ACTIVIDADES.
  • SE PERMITE LA ENTREGA A DOMICILIO
  • SE PERMITE RECOGIDA EN El LOCAL PARA  CONSUMO EN EL DOMICILIO

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO Y ALBERGUES

  • Zonas comunes de los hoteles y alojamientos  turísticos: 50% de su capacidad.

COMERCIO, CENTROS COMERCIALES, GRANDES SUPERFICIES  Y MERCADOS AL AIRE LIBRE.  

  • Locales y establecimientos, independientemente de su superficie: Límite del aforo 50% de capacidad.
  • Centros comerciales y establecimientos con consideración de grandes superficies: En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios pisos: Límite del aforo   30% de capacidad en cada uno de ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
  • La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comercial queda limitada al 30 %.
  • Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
  • Los establecimientos comerciales deberán cerrar al público a las 21:30 horas
  • Mercados al aire libre:  50 % de los puestos habituales o autorizados..

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA GESTIONADA O FINANCIADA POLA ADMON. AUTONÓMICA

  • La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respeto del máximo permitido.

FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES  Y ATRACCIONES DE FERIAS

  • Cierre de las actividades.               

ACTIVIDADES  NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE

I. Espectáculos públicos:
    I.1. Espectáculos cinematográficos.
    I.2. Espectáculos teatrales y musicales.
    I.3. Espectáculos taurinos.
    I.4. Espectáculos circenses.
    I.5. Espectáculos deportivos.
    I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
    I.7. Espectáculos pirotécnicos.

II. Actividades recreativas:
    II.1. Actividades culturales y sociales.
    II.2. Actividades deportivas.
    II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
    II.4. Atracciones recreativas.
    II.7. Actividades de restauración.
    II.8. Actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.

III. Establecimientos para lo público:
    III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
        ?III.1.1. Cines.
        III.1.2. Teatros.
        III.1.3. Auditorios.
        III.1.4. Circos.
        III.1.5. Plazas de toros.
        III.1.6. Establecimientos de espectáculos deportivos
        III.1.7. Recintos feriales.
    III.2. Establecimientos de actividades recreativas:
        III.2.1. Establecimientos de juego.
        III.2.1.1. Casinos.
        III.2.1.2. Salas de bingo.
        III.2.1.3. Salones de juego.
        III.2.1.4. Tiendas de apuestas.
    III.2.2. Establecimientos para actividades deportivas
        III.2.2.1. Estadios deportivos.
        III.2.2.2. Pabellones deportivos.
        III.2.2.3. Recintos deportivos.
        III.2.2.4. Pistas de patinaje.
        III.2.2.5. Gimnasios.
        III.2.2.6. Piscinas de competición.
        III.2.2.7. Piscinas recreativos de uso colectivo.     
    III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:
        III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
        III.2.3.2. Parques acuáticos.
        III.2.3.3. Salones recreativos.
        III.2.3.4. Parques multiocio.
    III.2.4. Establecimientos para actividades culturales y sociales:.
        III.2.4.5. Salas de conciertos.
    III.2.5. Establecimientos de restauración.
        III.2.5.1. Restaurantes.
         III.2.5.1.1. Salones de banquetes.
       III.2.5.2. Cafeterías.
       III.2.5.3. Bares.
    III.2.6. Establecimientos para actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.
    III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
        III.2.7.1. Salas de fiestas.
        III.2.7.2. Discotecas.
        III.2.7.3. Pubs.
        III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
        III.2.7.5. Furanchos.
        III.2.8. Centros de ocio infantil.

Xunta de Galicia © Xunta de Galicia. Información mantenida y publicada en internet por la Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde